REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000330
ASUNTO: GP31-S-2014-000330
RESOLUCIÓN No: 000096-2014

CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: VIXCIS DEL VALLE SUAREZ ALEJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.701.537; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, (INAVI) que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (119.07 Mts2), consistente en una casa de habitación, con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño, un porche, un garaje con portón de hierro, un lavandero, tres ventanas, cinco puertas; dotadas de red eléctrica y aguas blancas, servidas y cloacas; ubicada La urbanización La Corina, Sector Las Terrazas casa Nº 38, de la calle 15, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Dieciocho metros con Noventa centímetros (18,90 Mts), con la casa Nº 39 de la calle 15, SUR: Dieciocho metros con Noventa centímetros (18,90 Mts), con la casa Nº 37 de la calle 15; ESTE: en Seis metros con Treinta centímetros (06.30Mts.) con la casa Nº 25 de la 06; Y OESTE: en Seis metros con Treinta centímetros (06.30Mts.) con calle 15 que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Seis (06) días del mes de Junio de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:09 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000096/2014.





LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.






MJAA