República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 11 de junio de 2014
Años: 203° y 155°


Expediente: No. 744-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: ALEANDER FORTUNATO MEDINA MIRANDA. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-21.212.832, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: MIGDALIA CONCEPCION HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALEANDER FORTUNATO MEDINA MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-21.212.832, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCION HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc; compuesta de: Un (01) porche de platabanda, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica y una (01) sala-comedor. Todo el inmueble cercado con alambre de ciclón. Con un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (76,12 Mts2), construida sobre una parcela de terreno propio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mauroa del Estado Falcón , en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), anotado bajo en número 05, folios 57 Fte. Al 61 Fte., Tomo II, Protocolo Primero del segundo Trimestre. Cuyas medidas son las siguientes: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2.) y alinderado así: NORTE: Casa de Ángel Rodríguez; SUR: Vía Pública; ESTE: Vía Pública y OESTE: Terreno de Pastora Díaz. Visto las declaraciones de los testigos ciudadanos MARILIXA LOURDES VARGAS GARCIA y AGABO BENIGNO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 11.453.909 y V-10.598.496 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO ALEANDER FORTUNATO MEDINA MIRANDA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALEXANDER FORTUNATO MEDINA MIRANDA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALEANDER FORTUNATO MEDINA MIRANDA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 11/06/2014, siendo la doce y quince (12:15 pm) post-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.631-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.