REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 06 de junio de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 615-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: NELVY ENRIQUE SANCHEZ BERTY y BRAULIA CRISTINA PRIETO CONDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.024.020 y V- 13.840.291 respectivamente, domiciliados en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.646.199, inscrita en el Inpreabogado N°. V-55.396. domiciliada en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos NELVY ENRIQUE SANCHEZ BERTY y BRAULIA CRISTINA PRIETO CONDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.024.020 y V- 13.840.291 respectivamente, domiciliados en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.646.199, inscrita en el Inpreabogado N°. V-55.396. mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el día quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos NELVY ENRIQUE SANCHEZ BERTY y BRAULIA CRISTINA PRIETO CONDE, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 02, la cual se encuentra en los folios cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, que durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual es mayor de edad, según consta en acta de nacimiento N°. 500 anexas al expediente en el folio siete (07); su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Los Cortijos de Lourdes, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 05 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges desde el día quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004) decidieron separarse de hecho sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), según consta en el folio ocho (08) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón. En fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, lo cual consta anexa en el folio trece (13) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 02, encontrándose separados de hecho desde el día quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004) y de esa unión procrearon un (01) hijo, el cual es mayor de edad, según consta en acta de nacimiento N°. 500; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS NELVY ENRIQUE SANCHEZ BERTY y BRAULIA CRISTINA PRIETO CONDE, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIS TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 06/06/2014, siendo las diez y veintiocho (10:28) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 629-14. Conste.-


La Secretaria,

Abg. CILENIS TIGRERA