REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO DUBUC CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.158.930, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Los Medanos, Sector Manila de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.888. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-50-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano LUIS ALFONSO DUBUC CARRILLO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en el Manila, calle Los Médanos de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento con un área de Cero Veinte centímetros (0,20mts) de ancho por Ciento Dieciocho metros con Treinta y Cuatro centímetros (118,34mts) de largo, para un área total de construcción de VEINTITRES CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (23,67MTS2) que encierra un área de 835,84 M2 de terrenos municipales, según evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 04/02/2014. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de dueño desconocido; SUR: Casa de la Sra. Merari; ESTE: Calle Los Medanos; y por el OESTE: Calle en proyecto.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ BRICEÑO MARRERO, venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.402.885, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Supí, calle Los Medanitos, casa Meramar, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAMONA ALICIA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.429.139, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en el Supí, calle Los Medanitos, casa Meramar, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ BRICEÑO MARRERO y RAMONA ALICIA VERA MEDINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIS ALFONSO DUBUC CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.158.930, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Los Medanos, Sector Manila de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

EL SECRETARIO,
ABOG. ALONSO PEROZO PUENTES