REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 14 de junio de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

EXPEDIENTE N° 2014-23.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL XII ENCARGADA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. MIGUEL ARNALDO PALENCIA APONTE Y HECTOR DARIO PACHECO PEÑA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID AVILA.
IMPUTADOS: NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.

En el día de hoy, sábado, 14 de junio de 2014, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación de los adolescentes a quienes se identifican en las actas policiales como: NOMBRES OMTIDOS ART. 545 LOPNNA, y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Venezolano, solicitando le sea acordada a los adolescentes imputados la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, consigno en dos folios útiles el resultado de la autopsia realizada al ciudadano YORWIN JOSE JAIMES SALAS, hoy occiso, para que sea agregado a las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente, el Juez, les informó a los imputados, la causa por la cual se les sigue averiguación penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que les hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no van a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA , quien será asistido por la Defensora Pública, Abg. INGRID AVILA, quien expone: “Vistas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y evidenciado que mi defendido no fue aprehendido en flagrancia y que de las actas no individualiza la participación del mismo en los hechos que se le imputan, pido se le otorgue libertad plena sin ningún tipo de restricciones, y en caso de que este Tribunal decida otorgarle una medida se aparte de la solicitada por la representación fiscal, otorgándole una de las medidas menos gravosa, contenida en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a excepción de la contenida en el literal a), alegando a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por último, solicito copia de todas las actuaciones. Es todo.; y el adolescente ART. 545 LOPNNA, hijo de YOLYS COROMOTO AMAYA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.790.602, domiciliada en la dirección antes mencionada, y quien se encuentra presente en este acto, y de JAVIER ALEXANDER OSTOS, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Seguidamente, la defensa privada del adolescente GABRIEL ALEXANDER OSTOS AMAYA, Abogados MIGUEL ARNALDO PALENCIA APONTE Y HECTOR DARIO PACHECO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.919.756 y V- 17.166.954, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 213.095 y 125.328 respectivamente, con domicilio procesal en Naguanagua, Urbanización Fundación Carabobo, Calle Marín con Avenida Andrés Bello, Valencia, estado Carabobo, previamente juramentada, expone:“En las actas no se precisa a ciencia cierta la participación de nuestro representado en cuanto a la comisión del delito, solo a manera de testigo referencial, por lo cual solicitamos la determinación de la experticia de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se demuestre realmente la participación en el delito de mi representado, de igual forma, vista la situación en la caula en el acta policial que sustenta este escrito fue una intervención forzosa de parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ante una residencia en la dirección señalada, no como señala en la vía pública, en menoscabo de la Ley Adjetiva Penal, constituyendo una excepción al proceso de responsabilidad penal del adolescente. Es todo”. Ahora bien, oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de ambas defensas respecto a la libertad de los adolescentes, y DECRETA LA DETENCION DE LOS ADOLESCENTES PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y acuerda la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos a realizarse en la Zona Policial Nº 2, el día martes 17-06-2014, a las 2:30 p.m., acordándose oficiar al Comando de Zona para su conocimiento y al organismo aprehensor a fin de los traslados, y a la Entidad de Atención para Varones, ubicada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los fines de informar lo aquí decidido y de la recepción de los adolescentes identificados ut supra. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública y la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.

LA FISCAL ENCARGADA XII


ABG. MAIRELYN RAMIREZ S.


DEFENSORA PÚBLICA


ABG. INGRID AVILA


DEFENSORES PRIVADOS


ABG. MIGUEL PALENCIA APONTE ABG. HECTOR DARIO PACHECO PEÑA.



LOS ADOLESCENTES



LOS REPRESENTANTES


SANDRA FELIPA RUJANO YOLYS COROMOTO AMAYA



LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI POLANCO M.