REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-002787
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas CLARA ELISA ANDONAEGUI BERNAL, LUISA ELENA ANDONAEGUI DE HEREDIA y IRIS ESPERANZA ANDONAEGUI BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.261.700, V- 4.377.843 y V- 7.330.160, de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio ANAIS TIRADO ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.155, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes CLARA ELISA ANDONAEGUI BERNAL, LUISA ELENA ANDONAEGUI DE HEREDIA y IRIS ESPERANZA ANDONAEGUI BERNAL ya identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de Propiedad Municipal, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas CLARA ELISA ANDONAEGUI BERNAL, LUISA ELENA ANDONAEGUI DE HEREDIA y IRIS ESPERANZA ANDONAEGUI BERNAL, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
dp
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