REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001004
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELLY PASTORA ALVAREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.862.535, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMON ENRIQUE ALVAREZ ANDRADE, EDGAR LEONARDIS ALVAREZ ANDRADE y BLANCA ISBELIA MENDOZA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.317.114, 4.729.575 y 7.397.446, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.544. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELIZABETH ALVAREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.862.534 y falleció ab-intestado en fecha 31-12-2012 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los solicitantes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: SANDRA RAMOS FREITEZ Y CUSTODIA RODRÍGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NELLY PASTORA ALVAREZ ANDRADE, RAMON ENRIQUE ALVAREZ ANDRADE, EDGAR LEONARDIS ALVAREZ ANDRADE y BLANCA ISBELIA MENDOZA ANDRADE, en su condición de HERMANOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ELIZABETH ALVAREZ ANDRADE y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH ALVAREZ ANDRADE, a los ciudadanos NELLY PASTORA ALVAREZ ANDRADE, RAMON ENRIQUE ALVAREZ ANDRADE, EDGAR LEONARDIS ALVAREZ ANDRADE y BLANCA ISBELIA MENDOZA ANDRADE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.