REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-000288

Se inició la presente OFERTA REAL DE PAGO, instaurada por los oferentes ciudadanos ARISTIDES RAMON QUEVEDO Y NERY MARLENE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.234.736 y V-3.856.833, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GASTON MIGUEL SALDIVIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.153 y de este domicilio, a la empresa oferida INVERSIONES DUDOCAR C.A., de este domicilio, inscrita el 22 de diciembre de 2011, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, tomo 11-A.
En fecha 02-02-2014, fue fijada oportunidad para el día 11-02-2014, a las 3: 00 p.m, para practicar la misma.
En fecha 01-02-2014, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte interesada.
En fecha 01-04-2014, comparecieron la parte oferente solicitado nueva oportunidad para el traslado del Tribunal, a los fines de practicar la oferta solicitada, posteriormente, en fecha 23-04-2014, el Tribunal instó a las parte solicitante a canjear los cheques consignados, por cuanto los mismos se encontraban caducos.
En fecha 04-06-2014, se levantó Acta haciendo entrega a la parte oferente de los cheques caducos, a los fines de canjear los mismos, seguidamente en fecha 05-06-2014, fueron consignados nuevos cheques de gerencias signados con los Nros. 67031831 y 04877166, emitidos por las Entidades Bancarias Banco Mercantil y Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. (500.000 y 700.000), respectivamente, a nombre de INVERSIONES DUDOCAR C.A.,
En fecha 06-06-2014, comparecieron las partes, celebrando transacción, solicitando su homologación y la entrega de los cheques antes mencionados a la parte oferida.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO LA TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda hacer entrega de los cheques antes mencionados a la ciudadana: FRANCYS DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 18.263.888, en su carácter de Vicepresidenta de la compañía mercantil INVERSIONES DUDOCAR C.A.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes junio de del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m.
La Sec.