REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001577
Revisada como ha sido la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JESUS ANDRADE ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.902, asistido por la abogada MIRLA JIMENEZ CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.968, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE, C.A. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1307 del Código Civil, en concordancia con el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el escrito no contiene lo referente al numeral 3 del articulo 1307 del Código Civil, lo cuál es necesario para que dicho ofrecimiento sea válido, es por lo que, es forzoso declararla inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JESUS ANDRADE ZAMBRANO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:44 a.m.

La Secretaria
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