REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-001470
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LUJANO y MARILYN DEL CARMEN BRICEÑO BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 9.324.373 y 6.896.400, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.668, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JOSE GREGORIO LUJANO y MARILYN DEL CARMEN BRICEÑO BENITES, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO LUJANO y MARILYN DEL CARMEN BRICEÑO BENITES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La sec.
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