REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002714
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LISBETH MARIA GALÍNDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.603.032, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JULIA MARIA COLMENAREZ DE GALÍNDEZ, CLEMENTINA DEL VALLE GALINDEZ COLMENAREZ, LISSET DEL CARMEN GALINDEZ COLMENAREZ y TONNY ALEXANDER GALINDEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.576.279, 13.603.031, 16.796.215 y 22.182.345, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado, OSCRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.980. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO GALINDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.545.249 y falleció ab-intestado en fecha 05-01-2014 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOEL ANTONIO PEÑA Y EYILDA GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LISBETH MARIA GALÍNDEZ COLMENAREZ, JULIA MARIA COLMENAREZ DE GALÍNDEZ, CLEMENTINA DEL VALLE GALINDEZ COLMENAREZ, LISSET DEL CARMEN GALINDEZ COLMENAREZ y TONNY ALEXANDER GALINDEZ PERDOMO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAFAEL ANTONIO GALINDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO GALINDEZ, a los ciudadanos LISBETH MARIA GALÍNDEZ COLMENAREZ, JULIA MARIA COLMENAREZ DE GALÍNDEZ, CLEMENTINA DEL VALLE GALINDEZ COLMENAREZ, LISSET DEL CARMEN GALINDEZ COLMENAREZ y TONNY ALEXANDER GALINDEZ PERDOMO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.