REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-003709
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos HORACIO RAMON DINIZ CAO, JUAN DINIZ CAO, INEZ DINIZ CAO y CARLOS DINIZ CAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.381.360, 7.381.359, 7.424.624 y 11.879.166, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.250. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HORACIO DINIZ LIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-223.520 y falleció ab-intestado en fecha 08-05-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ROMMEL MARTINEZ Y BRUNO PEREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HORACIO RAMON DINIZ CAO, JUAN DINIZ CAO, INEZ DINIZ CAO y CARLOS DINIZ CAO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido HORACIO DINIZ LIRA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HORACIO DINIZ LIRA, a los ciudadanos HORACIO RAMON DINIZ CAO, JUAN DINIZ CAO, INEZ DINIZ CAO y CARLOS DINIZ CAO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La sec.
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