REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004141
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ROSAURA LORENA GARCIA FREITEZ y JOSE CIRILO DAMAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.129.247 y 10.955.811, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada VILMA C. GUEDEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.652. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE CIRILO DAMAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.432.464 y falleció ab-intestado en fecha 10-04-2014 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y copias simples de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YUMAN FLORES Y ADA MARIA TORREALBA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROSAURA LORENA GARCIA FREITEZ y JOSE CIRILO DAMAS SILVA, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE CIRILO DAMAS GARCIA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE CIRILO DAMAS GARCIA, a los ciudadanos ROSAURA LORENA GARCIA FREITEZ y JOSE CIRILO DAMAS SILVA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La sec.
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