REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004958
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ROMEL DE COROMOTO PIÑERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.916.286, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ROSMARY JULIETA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 108.965, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ROMEL DE COROMOTO PIÑERO COLMENAREZ, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO según documento procotolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de Diciembre de 1997, asentado bajo el Nro 1, tomo 19, Protocolo Primero cuya Ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ROMEL DE COROMOTO PIÑERO COLMENAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,






ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO