REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2007-003022
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 18-07-2007, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.410.377 y de éste domicilio, asistido por el abogado Héctor Hernández Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.699 y de éste domicilio; contra los ciudadanos: ROSA ELENA GALLARDO ALVARADO, JUAN CARLOS PUERTAS PAREDES, WILMER ARIAS, JAIRO DURAN, RAMÓN TORRES y GABRIELA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.528.444, 14.709.607, 14.998.744, 13.896.046, 12.264.015 y 14.797.194 y todos de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 25-10-2007 toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de quince (15) folios útiles.
La Sec.