REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-003699

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 28-02-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, instaurada por la abogada: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.631, en su carácter de Representante Legal de las ciudadanas: ANA YECID TORRADO DE LOPEZ y SANDRA YESID LOPEZ TORRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.401.502 y V-13.170.083, respectivamente, y ambas de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 38, RIF J-000340226, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-02-1955, anotada bajo el Nº 100 y cuya última reforma de sus estatutos sociales consta en documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, de fecha 16-02-1996, bajo el Nº 38, tomo 17-A, en la persona de su Gerente, sucursal de Barquisimeto, prolongación Avenida Los Leones, Edificio Torre Ejecutiva 369, ciudadana: ANA CAPODIECCI, mayor de edad y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 28-02-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de treinta y seis (36) folios útiles.
La Secretaria.