REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-000780
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 23-04-2012, mediante auto de admisión de la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por la abogada: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.203, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la firma mercantil PROPIEDADES MULTIPLES S.A. (PROMULSA), debidamente inscrito por ante el Registro de Comercio en el tomo 1-C, Nº 43, de fecha 22-03-1982, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16-12-2009, inserto bajo el Nº 01, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 23-04-2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO.
Se remite constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria.
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