REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000153
En fecha 18/02/2014, la ciudadana: BELKYS LUCINDA BAPTISTA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.375.983, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO GARCIA, Inpreabogado Nros° 131.462, y posteriormente el ciudadano CARLOS JOSE FIGUEROA COLON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.727, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado WHILL PEREZ, Inpreabogado Nros° 177.105, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 02 hijos, actualmente mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 15/01/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 14/05/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio siete (10) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: BELKYS LUCINDA BAPTISTA DE FIGUEROA y CARLOS JOSE FIGUEROA COLON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 28, en fecha 10 de Enero del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 9:50 AM


La Sec.,