REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000215
En fecha 10/03/2.014, los ciudadanos MILANYELA GREGORIA COLMENAREZ MUJICA y PABLO JOSE INFANTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.605.216 y 7.377.619 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAMON COLMENAREZ, Inpreabogado N° 148.978, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres HARRITSON JOSEIMIL, ANGELICA BISLEIDY y EMILY VALERA, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 31/03/2.014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 14/05/2.014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILANYELA GREGORIA COLMENAREZ MUJICA y PABLO JOSE INFANTE RUIZ, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 59, folio 59 vto, en fecha quince (15) de febrero del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:58 AM
LFMA/fji
La Sec.
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