REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000338
En fecha 04-04-2014, los ciudadanos ELIDE COROMOTO VARGAS y ALBERTO CECILIZ VARGAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.941.281 y V- 4.196.872, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARLYURITH PEREIRA; inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.360, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombre YANETSY COROMOTO, ELIBERT JOSE, YADITSY CORINA, YADETSY CARINA y ELDIBERTH ALBERTO este ultimo (fallecido) hoy mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio, partidas de nacimiento y acta de defunción. Admitida la solicitud en fecha 09-04-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 14/05/2014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIDE COROMOTO VARGAS y ALBERTO CECILIZ VARGAS HIDALGO, por ante la Registro Civil del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, bajo el Nº 02, folio Nº 02 Vto., de fecha 06-01-1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. --
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 12:07 p.m.
La Secretaria,
dp
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