REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000359

En fecha 09 de abril de 2014, los ciudadanos JHON MARIO MILLAN COLONIA y YOLEIDA MARIA MORILLO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.200.070 y V-14.031.707 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada RUTH MERY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.479, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cuatro (04) del expediente. En fecha 14 de mayo de 2014, comparece la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHON MARIO MILLAN COLONIA y YOLEIDA MARIA MORILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, bajo el Acta Nº 393, Folio 395, de fecha 05 de diciembre de 2001. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
LFMA/ALP/cj.
En la misma fecha se publico siendo las 09:43 a.m.
La Secretaria.