REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000365

En fecha 10 de abril de 2014, los ciudadanos JOSE CIRCUSICION MARTINEZ COLMENAREZ y CLEMENTINA DEL CARMEN ESCALONA DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.334.909 y V-9.577.937 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon TRES (03) hijos de nombres: JOSE GREGORIO MARTINEZ ESCALONA, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ESCALONA y NATHALY DEL CARMEN MARTINEZ ESCALONA, hoy mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21 de abril de 2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 14 de mayo de 2014, comparece la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE CIRCUSICION MARTINEZ COLMENAREZ y CLEMENTINA DEL CARMEN ESCALONA DE MARTINEZ, por ante El Registro Civil de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 08 de enero de 1982. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
LFMA/ALP/cj.
En la misma fecha se publico siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.