REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.792.369 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.955, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 08, Tomo 03 de fecha 12-02-2014. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ TORRES, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO