REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-V-2013-1871
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: ciudadana ROSA ELENA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.342.056, asistida por la Abogada en ejercicio. ELBIA JACQUELIN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 186.676, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE ACCIONADA: ciudadana GLADYS EMILIA RODRÍGUEZ COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nª V-4.069.620.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.342.056, asistida por la Abogada en ejercicio. ELBIA JACQUELIN RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 186.676, de este domicilio., mediante el cual solicita sea reconocido en su contenido y firma el documento privado que acompañaron, este Tribunal por auto de fecha: 12 de julio del año 2013, dictó despacho saneador, mediante el cual instó a la parte actora a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 340.5 del Código de Procedimiento Civil.
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa y en razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental,
Abg. Patricia Asuaje
Publicada en su fecha: 12-06-2014, a las 10:10 am.
La Secr.
ECG/pa/cq.
|