REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-V-2012-2868
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: CONSOLIDADA DE INVERSIONES T.S C.A, firma constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1973, bajo el Nª 51, tomo 154-A, y según acta de asamblea ordinaria de accionista de fecha 30 de junio del 2010, bajo el 42, Tomo 229-A.
PARTE ACCIONADA: ciudadano LEONARDO MENDEZ DOS RAMOS titular de la cedula de identidad Nª V- 6.235.010.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DESALOJO.
Vista la solicitud presentada por el abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el Nª V-7.305.001, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES T.S C.A mediante el cual solicita el desalojo de una porción de terreno que mide UN MIL CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.122, MTS2) ubicado en la carrera 19-B cruce con calle 59-A de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, este Tribunal por auto de fecha: 02 de octubre del año 2012, dictó despacho saneador, mediante el cual se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto no consta en el expediente la repr4esentaciòn que ostenta instando a la parte actora a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 340 ordinal 8ª del Código de Procedimiento Civil.
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa y en razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
Publicada en su fecha: 20-06-2014, a las 10:10 am.
La Secr.
ECG/ig/cq.
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