REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-000032
Principal KP02-M-2014-000153
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN MENDOZA JIMÈNEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 15.170.457, asistida por el abogado RÈGULO JOSÈ RIVERO GARMENDIA inscrito en el IPSA bajo el Nª 37.359, contra: El ciudadano RAFAEL JAVIER MORLET PINTO titular de la cédula de identidad Nª V- 14.334.779. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.200.000,00): capital exigido.
B- CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual.
Más los intereses vencidos y los que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/cq.
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