REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001871
DEMANDANTE: CARMEN MARIELAN CAMACARO HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.752.
ABOGADO: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.953.
DEMANDADO: JOSE ALBERTO LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.809.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana CARMEN MARIELAN CAMACARO HERRERA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, todos arriba identificado, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que tanto el domicilio procesal de la parte accionada como la ubicación del bien inmueble objeto del presente litigio se encuentra en la ciudad de Cabudare, específicamente en el callejón Las Pérez con calle San Rafael urbanización la Arbolada, Municipio Palavecino del Estado Lara, es decir, estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que las demandas deberán proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana CARMEN MARIELAN CAMACARO HERRERA, debidamente asistida por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, todos arriba identificado. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a alguno de los Tribunales del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio de 2014.Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
EG/ig/paa.-
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