REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-V-2013-709

DEMANDANTE: ELIDA DE LOS SANTOS COLMENAREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.631.
DEMANDADO: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.696
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Conoce este Juzgado de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: ELIDA DE LOS SANTOS COLMENAREZ QUERO Contra: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, todos anteriormente identificados. En fecha 19 de marzo de 2013, fue presentada la presente acción correspondiendo a este Juzgado por distribución. El 22 de marzo del 2013 se admitió la presente causa. El día 04 de abril de 2013, compareció la solicitante y otorgó poder apud-acta. En fecha 11 de abril del 2013, compareció la apoderada y consignó copia simple a los fines de que se libre compulsa de citación, lo cual fue acordad el 26 de abril del 2013. El día 12 de junio de 2013, el alguacil consignó recibo de boleta de citación debidamente firmada. En fecha 26 de junio del 2013, se dejó sin efecto la actuación anterior. El 09 de abril del 2014, compareció la solicitante y sustituyó poder. El día 05 de mayo del 2014, diligenció el alguacil e informó que la parte actora cumplió con las obligaciones de ley y consignó recibo de citación debidamente firmado. En fecha 02 de junio del 2014, compareció la apoderada accionante y consignó pruebas. El 03 de junio del 2014, la juez temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y admitió las pruebas presentadas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para decidir este Tribunal Observa: ----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada no compareció ante el Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al folio tres (03) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo, NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.610.696, De este domicilio, por medio del Presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana ELIDA DE LOS SANTOS COLMENAREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, identificada con la Cédula de Identidad Nros. V- 14.593.631, De este domicilio; Una Fracción de derecho que equivale al cero coma cero cero cero cero cero cero uno dos por ciento (0,00000012%) dentro de la Posesión Pro Indivisa la Tinaja, sobre un terreno comunero. Lo aquí vendido es para amparar un lote de terreno que mide Diez Metros (10 Mts) De Frente por Quince Metros (15 Mts) De Fondo. Siendo su superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS 2) Y Unas Bienhechurías que consisten en cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera; y que está situado dentro de la Posesión Pro Indivisa la Tinaja, Kilometro 7, Barrio California, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Siento sus linderos particulares los siguientes: NORTE. Bienhechurías de Antonio Parra; SUR: Bienhechuría de Tirso Virgués: ESTE: Autolavado Huáscar; y OESTE: Calle Principal que es su frente. Siendo los linderos generales de la Posesión Pro Indivisa La Tinaja los siguientes: NACIENTE: El pozo de la Quebrada La Ruezga; NORTE: Camino de Moyetones hasta el camino viejo, siguiente línea recta el picacho del cerro de La Tinaja y de allí hasta Cerritos Blancos; y SUR: De Cerritos Blancos pasando otra vez por el camino de Carora donde se une con el que viene del Tocuyo a Barquisimeto hasta un mamón macho y de aquí al punto de partida, el lote de terreno me pertenece según documento autenticado ante La Notaría Pública: ___________________________________(línea vacía)______________________________________________
Firman documento privado. El precio pactado para esta venta es la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 19.000,00), los cuales declaro recibir de las manos de la compradora en dinero en efectivo, en moneda de curso legal a mí entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal a la Compradora, transfiriéndole la saneamiento de la Ley conforme a derecho. El Vendedor se Compromete a Entregarme Mi Cuota Parte del Terreno Limpio, Desforestado. Y Yo, ELIDA DE LOS SANTOS COMENAREZ QUERO, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos aquí expuestos. A tal efecto firmamos documento privado. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.“. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres fte y vto. (03). Y así se decide. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los 06 días del mes de junio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Juez Temporal


Abg. Emma García
La secretaría


Abg. Ilse Gonzales

EG/ig/paa.-