REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004460
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.889.644, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.845, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES CHACIN, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno MUNICIPAL, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES CHACIN, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTIN.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
MM/MCBR/m. elena.
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