REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004553
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS GALINDEZ GALLARDO y EFIGENIA PASTORA CORTEZ DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.404.107 y 7.434.826 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GREGORIO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 153.107, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE TOMAS GALINDEZ GALLARDO y EFIGENIA PASTORA CORTEZ DE GALINDEZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos JOSE TOMAS GALINDEZ GALLARDO y EFIGENIA PASTORA CORTEZ DE GALINDEZ, anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTIN.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
MM/MCBR/m. elena.
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