REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-003918


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN DE LA CRUZ SOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.425.777, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUANA BENICIA, RUBEN ALBERTO, ALEJANDRA ISIDORA, MARIELY SOFIA, AMPARO JOSE, MARIA PASTORA, MARIANELLA SOFIA SOTO ESCALONA y MARIA GISELA SOTO DE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.576.670, 10.122.450, 16.059.922, 16.418.195, 10l.127.311, 11.583.848, 16.418.189 y 12.704.586 respectivamente, en su condición de hijos, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AMPARO EUSTAQUIO SOTO COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.595.346, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN DE LA CRUZ SOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.425.777, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUANA BENICIA, RUBEN ALBERTO, ALEJANDRA ISIDORA, MARIELY SOFIA, AMPARO JOSE, MARIA PASTORA, MARIANELLA SOFIA SOTO ESCALONA y MARIA GISELA SOTO DE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.576.670, 10.122.450, 16.059.922, 16.418.195, 10l.127.311, 11.583.848, 16.418.189 y 12.704.586 respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AMPARO EUSTAQUIO SOTO COLMENARES, quien falleció ab-intestato el día 15 de diciembre de 2010, en esta ciudad de Barquisimeto, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.-
La Juez Titular,


Abg. MARYLIN MARTIN M.
La Secretaria Titular,


Abg. MAILIM C. BRICEÑO R.

En esta misma fecha quedó anotado en el Libro Diario.

La Secretaria Titular,

c.c.archivo.


MMM/MCBR/m. elena.