REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-004792
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ABELARDO MOLINA COLINA y MARLENIS LISBETH HERNANDEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.608.620 y V-11.165.260 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.401, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE ABELARDO MOLINA COLINA y MARLENIS LISBETH HERNANDEZ DE MOLINA, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE ABELARDO MOLINA COLINA y MARLENIS LISBETH HERNANDEZ DE MOLINA anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archivo
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