REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-005646
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.247.994, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.963, mediante la cual solicitan se Declare Titulo Supletorio, a favor del solicitante antes identificado sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran construidas sobre un terreno propio, el cual fue adjudicado a través del Instituto Nacional de Tierras a favor de la Cooperativa “ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOSERMA”, ubicada en el Sector Las Plazuelas Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Seguidamente el este Tribunal observa:
UNICO
De la revisión detallada de la presente solicitud se desprende que fue interpuesta por el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ CASTILLO, plenamente identificado, y la misma fue presentada en nombre propio y siendo que las bienhechurías sobre las cuales solicitan se declare Titulo Supletorio se encuentran construidas sobre terreno adjudicado tal como lo señalada el solicitante en su escrito a la Asociación Cooperativa “ACOSERMA”, es por lo que se deduce que el solicitante no tiene la cualidad para dicha solicitud, siendo que la misma debe ser interpuesta por el Presidente de la ya mencionada Cooperativa, anexando el documento de adjudicación en original donde se le acredite la cualidad, así como la autorización notariada de todos y cada uno de los integrantes de dicha Asociacion Cooperativa, razón por la cual este Tribunal, mal podría Decretar Titulo Supletorio a favor del ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ CASTILLO, sobre un Terreno adjudicado a la ASOCIACIÓN CIVIL ACOSERMA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año 2014.Años 203° 154°…………………………………
La Juez Titular
Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular
Abg. Mailim Briceño R.
MMM/MCBR.-
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