REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-T-2014-000022
Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano WINDER FRANCISCO MONTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.015.145, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 158.771, quien actúa en su propio nombre, contra los ciudadanos HECTOR JOSE PEREIRA PEREZ Y BLADIMIR YSNOEL OROPEZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.241 y V-13.856.571 respectivamente. Ahora bien, de la revisión detallada del presente expediente se desprende que la parte actora consigno en copia simple los documentos en los cuales fundamento su demanda, los cuales fueron identificados con las letras “A” y “B”, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular
Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular
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