REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001229

Se inició el presente procedimiento por DESALOJO, instaurada por la ciudadana ISABEL GRACIELA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.005.152 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE NICOLAS AÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.029.470, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho ROSMARY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.719 y de este domicilio, en contra de la Empresa COCI-CLOSET DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 20, tomo Nº 22 A, en fecha 05 de Marzo del año 2012; en la persona de su presidenta ciudadana MARYCRUZ FIGUEROA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.879.416, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 24-04-2014, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 06-05-2014, se dictó auto mediante el cual consignadas como fueron los fotostatos se ordeno librar la compulsa de citación acordada en el auto de admisión.-

En fecha 10/06/2014, el Alguacil Titular de este Tribunal Freddy Bolívar, consigno recibo de citación, donde dejo constancia que en fechas 07/05/2014 y 21/05/2014, se traslado hasta la empresa demandada donde fue informado por un ciudadano que dijo llamarse Daniel Trabuco y ser encargado del referido local e informo que la ciudadana MARYCRUZ FIGUEROA DE ZAPATA, no se encontraba.-
En fecha 13/06/2014, se recibió escrito de transacción celebrada por las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que cursa al folio 32 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana ISABEL GRACIELA AÑEZ, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE NICOLAS AÑEZ, en contra de la Empresa COCI-CLOSET DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su presidenta ciudadana MARYCRUZ FIGUEROA DE ZAPATA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 155°.
La Juez Titular


Abg. Marylin Martin M.-
La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño Rodríguez.-



En la misma fecha se publicó, siendo las 02:15 p.m.


La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño Rodríguez.-










MMM/MCBR.-