REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000154

Visto el anterior libelo de demanda intentada por la ciudadana: CLAUDIA GONZALEZ DAPENA, titular de la cedula de identidad Nos. V- 15.448.545, actuando en su condición de Director-Gerente de la Firma Mercantil INVERSIONES VIALDA, C.A. asistida en este acto por la Abg. Joanna Díaz Uzcategui, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.624; mediante la cual demanda al ciudadano, MIGUELANGEL ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.866.557, este Tribunal Observa:

DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
- I -
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Es por ello que esta Juzgadora debe velar porque que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para la admisión de la demanda, siendo uno de ellos indicar de forma clara y precisa el objeto de la pretensión, (ordinal 4° del citado artículo) que se origina de la relación contractual que según el demandante ha sido incumplido, el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión y consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional para hacer valer el derecho o pedir el cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar a la iniciación del proceso pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda del actor o demandante, quien ejerciendo una acción legal pretende que el Juez la reconozca un derecho y se provea hacia el demandado de manera coercitiva.
Revisada como ha sido la presente demanda este Tribunal observa que la parte actora en su libelo indica que el ciudadano, MIGUELANGEL ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.866.557, suscribió contrato verbal donde acordaron, los servicios de fabricación e instalación de puertas y ventanas de un apartamento en remodelación ubicado en el Conjunto Residencial Plaza Mayor, Apto N112 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Ahora bien, es el caso que la demandante fundamente su acción en los artículos 1.155, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.211 y 1.264 del Código Civil Venezolano Vigente, sin especificar si está intentando la Resolución del Contrato o el Cumplimiento del mismo y por otra parte en el petitorio reclama que el demandado, MIGUELANGEL ALVARADO, convenga o en su defecto sea condenado a pagar cantidades de dinero, lo cual resulta incongruente ya que debe demandar la acción de resolución de contrato y como consecuencia el reintegro de las sumas de dinero especificadas.
Habida cuenta de lo anterior se evidencia que la parte actuante incurre en un error procesal cuando en su mismo escrito libelar presenta contradicción respecto del procedimiento a través del cual pretende sea sustanciada su pretensión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las anteriores razones es por lo cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana: CLAUDIA GONZALEZ DAPENA, titular de la cedula de identidad Nos. V- 15.448.545, actuando en su condición de Director-Gerente de la Firma Mercantil INVERSIONES VIALDA, C.A. asistida en este acto por la Abg. Joanna Díaz Uzcategui, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.624; mediante la cual demanda al ciudadano, MIGUELANGEL ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.866.557.
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------

La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Accidental

Abg. Andreina Vera Sarquiz.-


MMM/avs.-