REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2687-14.-

VISTOS-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/03/2014, el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, recibió solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del código Civil, presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO MARQUEZ RIVERO y JOVITA ALICIA MUJICA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V.- 7.351.269 y V.- 4.608.984, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA YOLEIDY NARVAEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.796. Admitida la solicitud en fecha 10-03-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12-05-2014, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La ciudadana GREISY MARGARET SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó diligencia en fecha 30-05-2014, y manifiesta que una vez revisado y analizado la presente solicitud de divorcio por separación de hecho (Causal 185-A), no hace oposición ni objeción alguna en el procedimiento por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN ANTONIO MARQUEZ RIVERO y JOVITA ALICIA MUJICA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V.- 7.351.269 y V.- 4.608.984, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha ocho (08) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1995), inserta bajo el N° 08, folios 8 Frente, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1995. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.


Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez.,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,

Abog. Yenifer C. Escobar S.

En la misma fecha siendo las 01:00 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal.,

Abog. Yenifer C. Escobar S.