REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°.-
EXPEDIENTE N°: 2426-14
DEMANDANTE: MIRIAN COROMOTO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.225, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
DEMANDADA: MARTHA YANETH RONDON OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.100, domiciliada en la Calle Miranda, Sector Santa Bárbara, casa Nº 18, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Vista la Contestación de la Demanda cursante al folio 6 de la presente causa, presentada por la ciudadana MARTHA YANETH RONDON OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.330.100, parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.930, donde reconoce en contenido y firma el documento privado, con el cual da en venta a la ciudadana MIRIAN COROMOTO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.225, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cerámica y techo de platabanda, con las siguientes dependencias: PRIMERA PLANTA, una (1) sala, cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de baño, una (1) sala recibo, un (1) área de lavadero y un (1) garage. SEGUNDA PLANTA, tres (3) salas dormitorios y dos (2) baños; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 19, propiedad de Esther Paredes; SUR: Parcela Nº 17, propiedad de Yobeida Torrelles; ESTE: Parcela Nº 36, propiedad de Maria de Rodríguez, y; OESTE: Calle Miranda. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de origen municipal, ubicada en la Calle Miranda, Sector Santa Bárbara, Parroquia Cabudare, Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mts2). Este Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION. En consecuencia, Declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO, ya indicado en el encabezamiento de la presente decisión. Se declara TERMINADO el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad, para su cuidado y manejo. Cúmplase.
El Juez.,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Yenifer Escobar Sequera
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