REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Acta de Conciliación
EXPEDIENTE Nro. 0003-14
En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de las mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se anuncia el mismo se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte la ciudadana MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.093, domiciliada en la Calle Independencia entre Avenida Libertador y Nicolás Torrelles, Casa S/N, punto de referencia diagonal a la Escuela Alcides Lozada, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara y por la otra el ciudadano DANIEL ENRIQUE PÉREZ BULLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.339.455, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en la Calle El Cerrito, El Milagro, Casa Nro. 14, punto de referencia al frente de la Escuela Bolivariana El Cerrito, Sarare, del Municipio Simón Planas del Estado Lara; en presencia de la ciudadana Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, a los fines de llegar a un Acto Conciliatorio Voluntario en cuanto a la obligación de Manutención a favor de su hija Isis Daniela Pérez González, de Catorce (14) años de edad. Seguidamente la Secretaria procedió a darle lectura al articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) el cual reza lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, y el adolescente”. Finalizada la lectura, este Tribunal procedió a dejar constancia del acuerdo manifestado entre las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ, antes identificada, quien expone: “Solicito que el padre de mi hija le suministre por concepto de obligación de manutención el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes”, es todo. Inmediatamente se le concede la palabra al ciudadano DANIEL ENRIQUE PÉREZ BULLÓN, plenamente identificado, quien expone: “Ofrezco en este acto para el sustento de mi hija ISIS DANIELA PÉREZ GONZÁLEZ, la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) quincenal, es decir DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) en forma mensual, para cubrir la manutención del mismo, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y
navideños; solicito a este Tribunal que la madre de mi hijo se comprometa abrir una cuenta bancaria a los efectos de hacer efectivo el pago de la referida cantidad por concepto de obligación de manutención. Es todo”. En este estado se le concede nuevamente la palabra a la solicitante ciudadana MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ, antes identificada, quien expone: “Estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija en todos y cada uno de los concepto antes descritos, y me comprometo abrir la cuenta bancaria solicitada por el padre de mi hijo, a los efectos de que cumpla con su obligación. Siendo las, 10:45 am, finalizó el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman………………………………
La Juez.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Solicitante.-
MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ
El Obligado.-
DANIEL ENRIQUE PÉREZ BULLÓN
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
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