REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nro. 0044-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ALVINO RAFAEL SEQUERA ALVARADO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVINO RAFAEL SEQUERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-5.421.782 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY R. URBINA ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.316, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas en terrenos de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN GALINDEZ, ubicado en la Montaña, vía El Mayal, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie del terreno de UN MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.125,00 Mts²), y se encuentra alinderado según la Mensura certificada por el Departamento de Catastro, de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde el punto A1 cuyas coordenadas son: Norte: 1108529.12 y Este: 476293.55 hasta el punto A2 cuyas coordenadas son Norte: 1108529.12 y Este: 476338.55 y con distancia entres estos punto de Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts) con casa Rural; ESTE: Partiendo desde el punto A2 cuyas coordenadas son: Norte: 1108529.12 y Este: 476338.55 hasta el punto A3 cuyas coordenadas son Norte: 1108505.00 y Este: 476332.00 y con distancia entres estos punto de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con Hacienda de Caña; SUR: Partiendo desde el punto A3 cuyas coordenadas son: Norte: 1108505.00 y Este: 476332.00 hasta el punto A4 cuyas coordenadas son Norte: 1108505.00 y Este: 476287.00 y con distancia entres estos punto de Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts) con vía a la Hacienda y OESTE: Partiendo desde el punto A4 cuyas coordenadas son: Norte: 1108505.00 y Este: 476287.00 hasta el punto A1 cuyas coordenadas son Norte: 1108529.12 y Este: 476293.55 y con distancia entres estos punto de Veinticinco Metros (25,00 Mts) con Vía a El Mayal. Dichas bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Una casa de habitación la cual contiene Un (1) cuarto de baño, un pasillo, comedor, cocina, piso rustico, paredes de cemento, techo de platabanda, puerta principal y trasera de madera con protectores de hierro, construcción de porche, instalaciones eléctricas y canalización de aguas blancas y negras, patio con ciertos árboles frutales, dos (2) vigas de protección, una (1) de frente y una (1) lateral. Todo totalmente cercado con estantillos y alambre de púas. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ABEL ANTONIO BRAVO y CARMEN MARBELL GARCIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.704.977 y V.-20.541.477 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ALVINO RAFAEL SEQUERA ALVARADO antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA,
ELGR/Yt/borges