QUIBOR, 16 DE JUNIO DE 2014.
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 435-2014.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YOHELY CAROLINA ALVAREZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío El Viray, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.592.837, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ LOVERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 114.881. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terrenos de la Posesión Pro-indivisa EL CERRITO, Con un área de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (215,07 Mts/2) ubicada específicamente en el Caserío El Viray, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,04 metros Con Ocupaciones de Yulimar Mendoza, SUR: En línea de 21,88 metros, Con ocupaciones de Karinys Álvarez, ESTE: En línea de 7,54 metros, con calle en proyecto y OESTE: En línea de 9.92 metros, Con Calle Principal. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos presentados en su debida oportunidad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YOHELY CAROLINA ALVAREZ OCHOA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA.
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud Nº 435-2014
YGD/HENRY
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