QUÍBOR, 06 DE JUNIO DE 2014.
203° Y 155°
SOLICITUD Nº 232-2014.
SOLICITANTE: GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, en su propio nombre y representación y en representación de los ciudadanos GLADYS CONSUELO PARRA DE ALBARRAN, ISA CAROLINA ALBARRAN PARRA, GUILLERMO JOSE ALBARRAN PARRA, NICKOLA ALBARRAN PARRA, y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA ALBARRAN DE PIRELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.949.418 Nro. V-4.550.951, Nro. V-14.538.402, Nro. V-15.481.786, Nro. V-18.690.891 y Nro. V-11.794.653, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.119.661.
DE CUJUS: GUILLERMO ANTONIO ALBARRAN QUINTERO (DIFUNTO)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
• Folios 01: Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, en su propio nombre y representación y representación de los ciudadanos GLADYS CONSUELO PARRA DE ALBARRAN, ISA CAROLINA ALBARRAN PARRA, GUILLERMO JOSE ALBARRAN PARRA, NICKOLA ALBARRAN PARRA, y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA ALBARRAN DE PIRELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.949.418 Nro. V-4.550.951, Nro. V-14.538.402, Nro. V-15.481.786, Nro. V-18.690.891 y Nro. V-11.794.653, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.119.661.Anexos: 02 al 13.
• Folio 14: En Fecha 02 de abril de 2014, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 15 y se libro Edicto, Folio 16
• Folio 17 y 20: consta Declaración de testimoniales.
• Folio 21: En fecha 21 Abril de 2014, consta diligencia de la abogado solicitante mediante la cual retira el edicto.
• Folio 22, En fecha 28 DE abril de 2014, consta diligencia de la abogado solicitante mediante la cual consigna el edicto correspondiente. Anexo 23.
• Folio 24: En fecha 06-06-2014, Auto del tribunal, mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Público. Anexo folio 25.
• Folio 26: Consta carta de residencia de todos los solicitantes.
UNICO
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadanos GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, en su propio nombre y representación, y representación de los ciudadanos GLADYS CONSUELO PARRA DE ALBARRAN, ISA CAROLINA ALBARRAN PARRA, GUILLERMO JOSE ALBARRAN PARRA, NICKOLA ALBARRAN PARRA, y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA ALBARRAN DE PIRELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.949.418 Nro. V-4.550.951, Nro. V-14.538.402, Nro. V-15.481.786, Nro. V-18.690.891 y Nro. V-11.794.653, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.119.661, en donde pide a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, le DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GUILLERMO ANTONIO ALBARRAN QUINTERO (DIFUNTO) a los siguientes ciudadanos GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, GLADYS CONSUELO PARRA DE ALBARRAN, ISA CAROLINA ALBARRAN PARRA, GUILLERMO JOSE ALBARRAN PARRA, NICKOLA ALBARRAN PARRA, y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA ALBARRAN DE PIRELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.949.418 Nro. V-4.550.951, Nro. V-14.538.402, Nro. V-15.481.786, Nro. V-18.690.891 y Nro. V-11.794.653, de este domicilio, respectivamente con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ALBARRAN QUINTERO (DIFUNTO)
2. Copia de las cédula de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.
3. Partida de Nacimiento en original de loa solicitante.
4. Copia certificada del Acta de matrimonio de cujus
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: MARIELA PEREZ, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-10.849.020 y ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.452.222, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 23, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de hijos y esposa como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara GUILLERMO ANTONIO ALBARRAN QUINTERO (DIFUNTO), por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a los ciudadanos GLADYS IRAK ALBARRAN PARRA, GLADYS CONSUELO PARRA DE ALBARRAN, ISA CAROLINA ALBARRAN PARRA, GUILLERMO JOSE ALBARRAN PARRA, NICKOLA ALBARRAN PARRA, y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA ALBARRAN DE PIRELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.949.418 Nro. V-4.550.951, Nro. V-14.538.402, Nro. V-15.481.786, Nro. V-18.690.891 y Nro. V-11.794.653, de este domicilio, respectivamente. Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ALBARRAN QUINTERO (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-3.909.824. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
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