QUÍBOR, 09 DE JUNIO DE 2014.
203° Y 155°
SOLICITUD Nº 826-2014.
SOLICITANTE: JEOCONDA DEL CARMEN MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.468.465, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDILGAR RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.143.863.
DE CUJUS: RUBEN PASTOR PEREZ MENDOZA (DIFUNTO)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
• Folios 01: Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana JEOCONDA DEL CARMEN MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.468.465, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EDILGAR RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.143.863. Anexos: 02 al 05.
• Folio 06: En Fecha 05 de Diciembre de 2013, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 07 y se libro Edicto, Folio 08
• Folio 09: En fecha 09 de Diciembre de 2013, consta diligencia de la abogado solicitante mediante la cual retira el edicto.
• Folio 10 y 11: consta Declaración de testimoniales.
• Folio 12, En fecha 21 De enero de 2014, consta diligencia de la abogado solicitante mediante la cual consigna el edicto correspondiente. Anexo 13.
• Folio 14: En fecha 06-06-2014, Auto del tribunal, mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Público. Anexo folio 15.
UNICO
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadanos JEOCONDA DEL CARMEN MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.468.465, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EDILGAR RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.143.863, en donde pide a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, le DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RUBEN PASTOR PEREZ MENDOZA (DIFUNTO) a los siguientes ciudadanos JEOCONDA DEL CARMEN MUJICA, RUBEN DARIO PEREZ MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.468.465 y Nro. V-22.269.010, de este domicilio, respectivamente con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano RUBEN PASTOR PEREZ MENDOZA (DIFUNTO)Copia de las cédula de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.
2. Partida de Nacimiento en original de loa solicitante.
3. Copia certificada del Acta de matrimonio de cujus
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JOSE DANIEL CASTILLO LINAREZ, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-17.639.951 y SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.964.895, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 13, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de hijos y esposa como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara RUBEN PASTOR PEREZ MENDOZA (DIFUNTO)por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a los ciudadanos RUBEN PASTOR PEREZ MENDOZA (DIFUNTO) a los siguientes ciudadanos JEOCONDA DEL CARMEN MUJICA, RUBEN DARIO PEREZ MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.468.465 y Nro. V-22.269.010, de este domicilio, respectivamente. Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBEN PASTOR PEREZ MENDOZA (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-3.909.824. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
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