REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000359.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NUBISMAR JOSSELIT RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.574.861, asistida por la Abogada en ejercicio ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño simple, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; dotada de los servicios públicos; edificadas sobre una estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, friso rustico, estructura de techo de concreto armado, cubierta externa de techo de concreto, cubierta interna de techo no posee, piso rustico, ventanas de hierro/vidrio y puertas de hierro, accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas internas, estado de conservación bueno, en un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (98,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano Municipal con una superficie global que mide TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (364,64 Mts2) ubicadas en la Calle Santo Domingo (frente) Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Arévalo Álvarez; SUR: Construcción A.P.T. de Javier Álvarez; ESTE: Taller de Luis Ocanto y OESTE: Calle Santo Domingo (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.917.823 y V- 12.944.338 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NUBISMAR JOSSELIT RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ