REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000316.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ANTONIA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.639.261, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID JOSE VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.885, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, con estructura de construcción de concreto armado, tipo de paredes bloques de cemento, pintura de paredes de caucho, acabado de paredes friso liso, estructura de techo concreto armado y hierro, cubierta externa tabelon, no posee cubierta interna de techo, piso de cemento pulido, ventanas de madera acabada, puertas de madera maciza, accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación regular, instalaciones sanitarias baño simple, constante de dos (02) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, para un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (88,84 mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de la municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (208,39 Mts2) ubicadas en la Calle 04 Ramón Pompilio Oropeza entre Carrera 02 Jacobo Curiel, Barrio Torrellas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas Nº 006-014-025-000/006-014-026-000/006-014-027-000; SUR: Parcela 006-014-012-000; ESTE: Parcela Nº 006-014-005-000 y OESTE: Calle 04 Ramón Pompilio Oropeza (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO DE JESUS TORRES Y ANDRES RAMON RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.382.227 y V- 3.948.248, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ANTONIA PEREZ COLMENAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ