REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de junio del 2.014
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-567-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSA YASMINA PÉREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.318, domiciliada en la calle 08, con avenida 2, barrio Venezuela, casa sin número de color verde con amarillo del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: LIBIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.906.118, y el ciudadano: FREDDY YVAN HERNANDEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.578.790, se constata que la ciudadana: ROSA YASMINA PÉREZ PARRA, sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en el Sector Venezuela, calle 8 con avenida 2, casa sin número y de color verde con amarillo, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con avenida 2; SUR: casa que es o fue de Betty Pérez; ESTE: terreno municipal, y OESTE: calle 8, con una extensión de terreno de (12) metros de frente por (21) metros de fondo, construyo una vivienda con las siguientes características: una (1) casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, Un (01) baño, Dos (02) dormitorios, sala, comedor, por el frente una cerca de alambre, conexión de aguas blancas y aguas negras, conexión de luz. Invirtió la ciudadana: ROSA YASMINA PÉREZ PARRA, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍAVRES (150.000,00 Bs.), equivalente a (1.181,10 UT).. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
***FDO***
Abg. César Dávila Montilla.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
CDM/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-567-2014.-
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