Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: FERNANDO RAMÓN MORA ROMERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.532, de este domicilio. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ANGLES WILMER SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.272.072, y la ciudadana: ANA YARITZA MORA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.556.630, se constata que el ciudadano: FERNANDO RAMÓN MORA ROMERO, ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide (11 Mtrs) de frente, por (18.30 Mtrs) de fondo, ubicado en el sector San Francisco de Asís, calle 02, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa alinderado de la siguiente manera; NORTE: calle 02, SUR: Casa de Maria Montoya, ESTE: Casa de Evelin Parra y OESTE: Casa de Marizol Castillo, con dinero recolectado de los diezmos y ofrendas voluntarias, de los miembros de la comunidad cristiana se han conformado unas bienhechurías consistentes en: Un (01) local construido con paredes de Bloques Frisadas, siete (07) ventanas de hierro, Un (01) portón de hierro, piso de cemento, techo de acerolit. Invirtió El ciudadano: FERNANDO RAMÓN MORA ROMERO, la cantidad de (30.000.00 Bs.) lo que equivale a (236.22 UT).
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