República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PÉREZ.
DEMANDADO: ALONDRA DECORACIONES Y CREACIONES, C.A.
PRETENSIÓN: DESALOJO y EN FORMA ACCESORIA PAGO DE
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
FECHA: SEIS (06) DE JUNIO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-5843.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), se admitió demanda contra la sociedad mercantil ALONDRA DECORACIONES Y CREACIONES, C. A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de mayo de 2006, bajo el numero 12 del Tomo A-12, representada por su Presidente, ciudadano FRANCISCO TENIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.637.930 y domiciliado en la calle General Córdova, Segunda Transversal, entre la calle Santa Rosa y la calle Urdaneta, local comercial identificado con el número seis (06), Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.605.573, domiciliado en Cumaná, en su condición arrendador y propietario, asistido por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295.
Las pretensiones son:
1.- El desalojo del local comercial que arrendó al demandado, distinguido con el Nº 6, ubicado en la calle General Córdova, Segunda Transversal, entre la calle Santa Rosa y la calle Urdaneta, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2.- El pago de la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs 16.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero y febrero del año 2.014, y los que se venciesen durante el proceso.

EL DESISTIMIENTO
El día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano LUIS MUNDARAIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.605.573, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho JADDER A. RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.295, y presentó una diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Motivado a que el demandante en la presente causa logró un acuerdo con el demandado, entregándole este último el local arrendado y haciéndole igualmente el pago de la deuda demandada, por lo que considera quedan satisfechos los objetivos de la demanda y visto que el demandado no consta haber sido citado, yo Luis Mundarain manifiesto Desistir del proceso incoado, solicitándole al Tribunal que cierre el expediente con sus respectivos pronunciamientos legales homologando el presente…”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el ciudadano LUIS DEL VALLE MUNDARAIN PÉREZ.

Se ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Cumaná, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/ef.-
Exp. N° 14-5843.-