REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 12 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanos: NELLY MARÍA GIL GONZÁLEZ y EZEQUIEL RAFAEL RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.415.484 y 17.623.712 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano MARBIN SANTIAGO MUNDARAÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.945; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal; el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00Mts2); ubicado en la calle Paraíso de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con calle Paraíso; Sur: con fondo de casa de Nancy López; Este: con bienhechurías que son o fueron de Santiago Mundaraín y Oeste: con bienhechurías que son o fueron de Alirio Cedeño. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc; teniendo un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) terminada y una (01) en construcción. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano MARBIN SANTIAGO MUNDARAÍN GONZÁLEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 14-55.-