REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 27 de Junio de 2014.-


204º y 155º



Vista la declaración formulada ante este Tribunal por la ciudadana: ADOLMELYS DEL VALLE CAÑA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.804, domiciliada en el Sector Buenos Aires, parte alta, al lado del Mercalito, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: CESAR ENRIQUE REYES BOLIVAR, desde hace tres (03) meses aproximadamente no cumple con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio trece (13) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ADOLMELYS DEL VALLE CAÑA RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE REYES BOLIVAR, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: CESAR ENRIQUE REYES BOLIVAR, aportará como Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,ºº) mensuales, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,ºº) como Bono Vacacional, y la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,ºº) como Bonificación de Fin de Año; todos estos montos se los entregará directamente a la madre de su hija.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ADOLMELYS DEL VALLE CAÑA RODRIGUEZ y CESAR ENRIQUE REYES BOLIVAR, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la Página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 Ejusdem; déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALBERTO II MORALES E;







EL SECRETARO,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





En esta misma fecha, veintisiete (27) de Junio de 2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARO,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 018-2014.-